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OPINIÓN

Ley 2573 de 2026: así protege a las víctimas de suplantación

07 de julio de 2026

Diego Andrés Navarro Rangel

Líder de Procesos Disciplinarios, abogado especialista en Derecho Administrativo
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ser víctima de una suplantación de identidad ya no significará cargar, además, con una deuda ajena o un reporte negativo en las centrales de riesgo. La Ley Estatutaria 2573 de 2026 creó un nuevo régimen de protección para quienes sean víctimas de fraudes cometidos mediante el uso indebido de sus datos personales. La norma impone obligaciones a operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y establecimientos comerciales, y fortalece el derecho al hábeas data, es decir, el control que toda persona tiene sobre su información personal.

La ley parte de una realidad cada vez más frecuente: delincuentes que utilizan documentos, datos personales o herramientas digitales para contratar servicios, solicitar créditos o realizar compras a nombre de terceros. Hasta ahora, en muchos casos era la víctima quien debía demostrar durante meses que no había adquirido la obligación, mientras seguía enfrentando procesos de cobranza y reportes negativos.

El nuevo marco legal modifica esa lógica. Desde que la persona informe la presunta suplantación, la entidad deberá suspender de inmediato el cobro de la obligación, incluidos intereses y gastos de cobranza. Además, tendrá que tramitar la reclamación en plazos definidos, entregar al afectado toda la documentación utilizada para aprobar el producto o servicio y reportar la situación con la leyenda "Víctima de Falsedad Personal", sin que ello reduzca su puntaje crediticio ni afecte su acceso al sistema financiero.

Otro cambio relevante es la aplicación del principio de carga dinámica de la prueba. En términos sencillos, deberá aportar las pruebas quien esté en mejores condiciones de hacerlo. Por ello, bancos, operadores de telecomunicaciones y demás entidades tendrán que conservar y entregar los documentos utilizados para verificar la identidad del supuesto cliente y demostrar que aplicaron protocolos adecuados de validación.

La ley también endurece las responsabilidades de las empresas. Si incumplen los protocolos de seguridad que deberán reglamentar la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera, podrán verse obligadas a suspender la cobranza, corregir los reportes negativos e, incluso, eliminar obligaciones originadas en el fraude y devolver oportunamente los recursos cuando corresponda.

La protección, sin embargo, también exige actuaciones de la víctima. Quien alegue una suplantación deberá informar oportunamente a la entidad, aportar pruebas iniciales, realizar la validación de identidad y presentar la denuncia penal dentro de los términos previstos por la ley. Si se demuestra judicialmente que la suplantación nunca existió, la entidad podrá reactivar el cobro y la persona responderá por las consecuencias legales de una denuncia falsa.

La Ley 2573 de 2026, cuya constitucionalidad fue revisada previamente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-413 de 2025, representa un avance en la protección del hábeas data y de la identidad digital. Su verdadero impacto dependerá ahora de la implementación de protocolos eficaces de verificación y de la capacidad de las entidades para prevenir el fraude antes de que el ciudadano termine convertido, al mismo tiempo, en víctima y deudor.

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